quarta-feira, 23 de novembro de 2011

¿Pueden comulgar los divorciados vueltos a casar?



Los miembros de la Congregación de la Doctrina para la Fe, en una carta a todos los obispos del mundo de fecha octubre 14, 1994 dice:

"La creencia errónea que tiene una persona divorciada y vuelta a casar, de poder recibir la Eucaristía normalmente, presupone que la conciencia personal es tomada en cuenta en el análisis final, de que, basado en sus propias convicciones existió o no existió un matrimonio anterior y el valor de una nueva unión. Esta posición es inaceptable. El matrimonio, de hecho, porque es la imagen de la relación entre Cristo y su Iglesia así como un factor importante en la vida de la sociedad civil, es básicamente una realidad pública.

Con este documento la Santa Sede afirma la continua teología y disciplina de la Iglesia Católica, de que aquellos que se han divorciado y vuelto a casar sin un Decreto de Nulidad, para el primer matrimonio (indistintamente si fue realizado dentro o fuera de la Iglesia), se encuentran en una relación de adulterio, que no les permite arrepentirse honestamente, para recibir la absolución de sus pecados y recibir la Santa Comunión. Hasta que se resuelva la irregularidad matrimonial por el Tribunal de los Procesos Matrimoniales, u otros procedimientos que se aplican a los matrimonios de los no bautizados, no pueden acercarse a los Sacramentos de la Penitencia ni a la Eucaristía.

Como menciona el Papa Juan Pablo II en el documento de la Reconciliación y de la Eucaristía, la Iglesia desea que estas parejas participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible (y esta participación en la Misa, adoración Eucarística, devociones y otros serán de gran ayuda espiritual para ellos) mientras trabajan para lograr la completa participación sacramental.

Sólo podrían acercarse a comulgar si, evitado el escándalo y recibida la absolución sacramental, se comprometen a vivir en plena continencia, ha dicho la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

En el discurso del Papa Juan Pablo II en la clausura del Sínodo celebrado en Roma en octubre de 1980, dijo que había que mantener la práctica de la Iglesia de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar. A no ser que cuando no puedan separarse, prometan vivir en total continencia, siempre que no sea motivo de escándalo. En todo caso, añade el Papa, deben perseverar en la oración para conseguir la gracia de la conversión y de la salvación . Sin embargo esto no lleva consigo el que no puedan bautizar a sus hijos. Hay que estudiar cada caso y ver qué posibilidades ofrecen de educar en católico a sus hijos .

Por otro lado las personas casadas sólo por civil y divorciadas pueden comulgar. El divorcio civil, no es un obstáculo para recibir la comunión. Por ser un acto civil, todo lo que hace, es lograr un acuerdo sobre los resultados civiles y legales del matrimonio (distribución de las propiedades, custodia de los hijos etc.).

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